05-04-2018
8 de septiembre de 2015
Vemos en las noticias de hoy[1] que habría renacido la calma en AFA y restablecido cierta normalidad en las relaciones entre Segura y Tinelli. Ello aventaría algunas prevenciones que alertaban sobre una posible crisis institucional y hasta situación de acefalía presidencial en AFA[2].
Estas noticias, entendemos, justifican realizar un breve análisis de la cuestión desde un punto de vista jurídico y estatutario.
En ese sentido, resulta claro que Luis Segura es presidente de AFA hasta el 25 de octubre de 2015.
En efecto, el mandato del presidente de AFA “dura 4 años computables desde el 26 de octubre del año de su elección, hasta el 25 de octubre del cuarto año siguiente” (art. 10.2 Estatuto). Julio Grondona había sido elegido el 26.10.11 por lo que su mandato debía concluir el 25.10.15. Su fallecimiento el año pasado produjo la vacancia e impuso la elección de “presidente por el lapso faltante” en los términos del mismo artículo 10.2.
Así se hizo y Luis Segura fue electo por Asamblea Extraordinaria convocada a esos fines (art. 9.9 Estatuto).
Por lo tanto, como dijimos, el mandato de Segura vence el 25.10.15.
Sin embargo, en el llamado “pacto de Viamonte”, se habría acordado posponer la elección y consecuentemente el mandato de Segura hasta marzo de 2016.
Este acuerdo por fuera del Estatuto recuerda la situación de los pactos de sindicación y convenios privados entre socios, de larga elaboración en la doctrina societaria y acerca de cuyo valor legal se ha discutido largamente
Por ello, en materia de asociaciones civiles, para que ese “acuerdo” se torne viable en el marco estatutario debe ser aprobado en Asamblea Ordinaria ya que se trataría de una decisión que modificaría los lapsos de mandato y elecciones consagrados estatutariamente. La decisión estaría enmarcada dentro de las facultades de la Asamblea que puede modificar disposiciones estatutarias (art. 9.2.b) y debe ser adoptada por una mayoría agravada de “más de las cuatro quintas partes de los votos de todos los miembros que la componen” (art. 9.14.b).
Como dijimos, según algunas versiones periodísticas citadas al pie de este artículo, se estaría ante una seria alternativa: o se posterga la fecha de elección para marzo, o se daría una situación de acefalía por cesación del presidente y la consiguiente necesidad de llamar a elección en el plazo de 60 días para cubrir esa vacante.
Pero las normas estatutarias de AFA dicen otra cosa.
En efecto, si seguimos el procedimiento estatutario, frente al próximo vencimiento del mandato de Segura, quienes deseen postularse deberán ser presentados “por uno o más miembros del Comité ejecutivo en sesión de dicho cuerpo, por escrito, durante el lapso comprendido entre e l 11 y el 30 de septiembre del año de la elección” (art. 50 párrafo 1° Reglamento General).
Según ese mismo artículo las personas postuladas deben reunir cinco requisitos allí enunciados.
La discrepancia en orden al quinto requisito y su cumplimiento por parte de Marcelo Tinelli, debería ser resuelta, si se plantea formalmente, a favor de la candidatura conforme a la opinión expuesta en nuestro anterior artículo[3].
Siguiendo el procedimiento, la propuesta de los postulantes deberá estar respaldada como mínimo por el aval de siete miembros de la Asamblea. En el hipotético (y actualmente improbable) supuesto que ninguno los reúna, se tendrá por candidato a quien o quienes obtengan el mayor número de avales.
Esos candidatos, presentados en la sesión del Comité Ejecutivo, si cumplen, como dijimos, los cinco requisitos del artículo 50 y, además, no se hallan comprendidos dentro de las incompatibilidades e inhabilidades que menta el mismo artículo, competirán en la elección a presidente en Asamblea Ordinaria (art. 10.3 del Estatuto). Será electo en ese marco el candidato que reciba más de la mitad de los votos de todos los miembros que componen la Asamblea (art. 14.c del Estatuto).
Esta decisión asamblearia tendrá, si no se dispone otra cosa, efecto y ejecución inmediata.
Este camino estatutario está plenamente vigente y puede ser cumplimentado precisa y totalmente en esta oportunidad.
De tal manera, de no acontecer la aprobación del acuerdo de diferimiento de la elección, el nuevo presidente de AFA puede ser válidamente elegido en la próxima Asamblea Ordinaria prevista para el 22 de octubre del corriente año.
Se evitarían de tal manera eventuales situaciones de vacancia que no deberían darse si se cumplen fielmente las disposiciones del Estatuto y del Reglamento General de AFA.
[1] “La reconciliación: Segura y Tinelli, cumbre por la gobernabilidad”, La Nación deportiva, 08.09.15, http://www.lanacion.com.ar/1826014-la-reconciliacion-segura-y-tinelli-cumbre-por-la-gobernabilidad
[2] “Segura: "El pacto con Tinelli no está roto, el jueves me reúno con el", Infobae, 01.09.15,http://www.infobae.com/2015/09/01/1752371-segura-el-pacto-tinelli-no-esta-roto-el-jueves-me-reuno-el ; “A 50 días de la reunión clave, ¿cómo se compone la Asamblea que definirá el futuro de la AFA?” Cancha llena, 02.09.15 http://canchallena.lanacion.com.ar/1824380-a-50-dias-de-la-reunion-clave-como-se-compone-la-asamblea-que-definira-el-futuro-de-la-afa
[3] “LA CANDIDATURA DE MARCELO TINELLI A LA PRESIDENCIA DE LA AFA. CORRECTA INTERPRETACION DE LAS NORMAS APLICABLES” 18.08.15. http://estudiocrespoabogados.blogspot.com.ar/2015/08/la-candidatura-de-marcelo-tinelli-la.html
consultas@crespoabogados.com.ar
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